MOVIMIENTO GUEVARISTA BOLIVIA– MG
DENUNCIA PÚBLICA
Los derechos de la Alcaldesa de Vinto, señora Patricia Arce, han sido arbitrariamente violados con su detención el miércoles 22 de abril en su domicilio del Municipio de Vinto – Cochabamba. Este ilícito ha sido cometido por las autoridades por supuesto delito contra la salud pública, aplicándole la pena de detención domiciliaria.
Junto a ella también fueron detenidos sus hijos, llevando al menor de 16 años a recluirlo en un hogar de menores infractores, como si fuera un delincuente, sin respetar los derechos establecidos en el Código Niño, Niña y Adolescente.
Ante esta nueva vulneración de los derechos ciudadanos por parte del gobierno de la autoproclamada presidenta Jeaninne Añez,
DENUNCIAMOS:
- Que los actos ejercidos contra esta autoridad son considerados como Acoso y Violencia Política y se encuentran tipificados en la ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Que la Ley 243 CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES en su artículo 2 Objeto dice: Tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
- Que en el artículo 5 inc. b) No Violencia, dice: El Estado previene y sanciona cualquier forma de violencia contra las Mujeres. En el artículo 8 plantea: Son actos de acoso y violencia política hacia las mujeres aquellos que: parágrafo J) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el uso sus derechos políticos. De la misma forma en el parágrafo o) dice: Divulguen información falsa, relativa a las funciones político- públicas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia del cargo que ejercen o postulan.
- Así mismo, en el artículo 17 Faltas graves, en su inciso II parágrafo 8) cuando Involucren a los hijos o hijas de la víctima como medio de presión para vulnerar los derechos de las autoridades electas. En el parágrafo 9) Cuando los actos de acoso y/o violencia contra las mujeres, sean cometidos por dos o más personas.
- Que, según el artículo 20 de la misma Ley, se incorpora en la vía penal el Acoso y La Violencia Política contra las Mujeres en el Título II Capítulo I “Delitos contra la función Pública”, Art. 148, con el siguiente texto: (Violencia Política contra Mujeres).-“ Quien o quienes realicen actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas, o en el ejercicio de la función política – pública y/o en contra de sus familiares, para acortar, suspender o impedir el ejercicio de su mandato o su función, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a 8 años ”
EXIGIMOS
- MOVIMIENTO GUEVARISTA BOLIVIA– MG Ante la flagrante violación de los derechos constitucionales, expresamos nuestro más enérgico repudio a la intimidación desplegada en la detención de Patricia Arce y exigimos que las instancias que cometieron estos actos sean sometidas a un proceso con las sanciones que correspondan.
- Asimismo, exigimos a la Fiscalía, y al Ministerio Publico, desarrollar todas las acciones legales que garanticen el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y Políticos de la Alcaldesa de Vinto, para que continúe cumpliendo con su gestión municipal
¡Por un cambio social, político y de equidad entre hombres y mujeres!
ELECCIONES NACIONALES ¡YA!
25 de abril de 2020
DIRECCIÓN NACIONAL
Movimiento Guevarista de Bolivia