El desacato de facto a la Constitución

La Constitución boliviana va a cumplir 12 años de vigencia y las cuestiones son:

Desde el preámbulo las constituyentes, los congresistas, promulgadores y los aplicadores, se supone estaban de acuerdo con ese nuevo contrato social y único, elaborado con participación representativa social real, como fue la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Se había dispuesto cambiar las condiciones heredadas de la colonia, el neocolonialismos y neoliberalismo; sí, me refiero a las estructuras estatales discriminadoras, excluyentes, de injusticias y desigualdad; sí, supongo que estuvieron de acuerdo, porque así reza el segundo párrafo de esta norma “suprema”: “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado”.

Entonces, pregunto, ¿cómo estamos en el tema de tierra y territorio?

En tiempos constituyentes se había tomado la decisión de hacer justicia histórica, y se lo tomó como una necesidad de prohibir el latifundio y darle efectiva función social a la tierra, por lo que se hizo una consulta en el referéndum del 2009, preguntando lo siguiente:

1. ¿Está usted de acuerdo con la propuesta de mayoría de la Asamblea Constituyente, para que el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción:

“Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país: se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica y social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral, o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley, en ningún caso la superficie máxima podrá exceder las diez mil hectáreas.”

2. ¿Está usted de acuerdo con la propuesta de minoría de la Asamblea Constituyente, para que el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción:

“Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica y social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder de cinco mil hectáreas.”

Las citadas preguntas fueron aprobadas con mayor contundencia que el resto de los preceptos constitucionales, con un 80% de votos a favor de la incorporación con carácter prohibitorio.
Al respecto, cabe cuestionar, si esos mandatos constitucionales se han cumplido y se cumplen. Por mi parte puedo decir que lo último que fue indignantemente “bullado”, fue la denunciada auto-dotación “instruida” que se hizo el Ministro del Golpe de Estado Branko Marincovic, con un claro abuso de poder, tráfico de influencias y violación a la Constitución con la finalidad de apropiarse ilegal e inconstitucionalmente de “Laguna Corazón” y tierras bajas del oriente con una superficie total de 33.480 hectáreas.

Sobre ese reciente hecho, la otra cuestión es no solo cumplimiento, sino, ¿dónde están los resultados de la investigación?

El poder gubernamental que ha recibido la delegación de la gestión y administración del Estado ¿está garantizando la “autodeterminación de los pueblos”?

Los delegados a administrar la “justicia plural” del país ¿han profundizado, desarrollado y naturalizado (descolonizadamente) la Justicia indígena originaria campesina y la ordinaria en condición de igual jerarquía y material? ¿En que quedará la Ley del Deslinde Jurisdiccional”?
Se dijo que se iba a eliminar la situación de violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes; se han introducido preceptos clave para ello, se han desarrollado normas y “políticas”, pero… ¿se han cumplido?

¡Y lo crucial! La gestión y administración del Estado Plurinacional pueden cumplirse con normas de las dictaduras y el neoliberalismo? o; ¿ya se tienen normas adecuadas a la nueva Forma de Estado Boliviano?

Entre tantas interrogantes y preocupaciones, reivindico la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y exhorto al pueblo boliviano a empoderarse de ella y exigir que se la respete por sobre reglamentos y leyes que limitan su implementación real y efectiva, además de obligarnos a identificar y relegar las mezquindades propias y ajenas; porque nuestro país merece nuestro cuidado, su grandeza depende como siempre de sus hijos/as.

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